DÍA DE LA INFANCIA
En 1956, la Asamblea General de Naciones Unidas recomendó que se instituyera en todos los países un Día Universal de la Infancia, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños y las niñas del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños y niñas del mundo.
El 20 de noviembre se conmemora la fecha en que la Asamblea General aprobó la Declaración sobre los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989. Por ello, el 20 de noviembre ha pasado a ser el Día Universal de los Niños y las Niñas.
La Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña
Ya han transcurrido más de diez años desde que se aprobó dicha Convención y todos los países del mundo (salvo Estados Unidos y Somalia) la han ratificado, convirtiéndose así en el instrumento de Derechos Humanos más ampliamente refrendado en la historia de la humanidad.
A pesar de este hecho, sabemos que desgraciadamente se siguen violando diariamente los derechos de millones de niños y niñas en todos los países del mundo y, por lo tanto, todas las instituciones públicas y privadas, por un lado, y la sociedad civil, por otro, deben responder a este reto y seguir luchado para que la Convención se convierta en una realidad en beneficio de los niños y niñas del mundo. Para esta movilización de toda la sociedad, tanto nacional como internacional, sigue siendo una prioridad el artículo 42 de dicha Convención, el cual compromete a los Estados Partes a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños’.
El Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de la Infancia:
* recuerda los principios fundamentales de las Naciones Unidas y las disposiciones precisas de algunos tratados y declaraciones relativos a los Derechos Humanos;
* reafirma la necesidad de proporcionar a los niños cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad;
* subraya de manera especial:
1. la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y a la asistencia;
2. la necesidad de una protección jurídica y no jurídica de los niños;
3. la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño o la niña;
4. el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos de los niños se hagan realidad.
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