domingo, 24 de noviembre de 2013

DÍA DE LA INFANCIA

DÍA DE LA INFANCIA

En 1956, la Asamblea General de Naciones Unidas recomendó que se instituyera en todos los países un Día Universal de la Infancia, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños y las niñas del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños y niñas del mundo.
El 20 de noviembre se conmemora la fecha en que la Asamblea General aprobó la Declaración sobre los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989. Por ello, el 20 de noviembre ha pasado a ser el Día Universal de los Niños y las Niñas.

La Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña

Ya han transcurrido más de diez años desde que se aprobó dicha Convención y todos los países del mundo (salvo Estados Unidos y Somalia) la han ratificado, convirtiéndose así en el instrumento de Derechos Humanos más ampliamente refrendado en la historia de la humanidad.
A pesar de este hecho, sabemos que desgraciadamente se siguen violando diariamente los derechos de millones de niños y niñas en todos los países del mundo y, por lo tanto, todas las instituciones públicas y privadas, por un lado, y la sociedad civil, por otro, deben responder a este reto y seguir luchado para que la Convención se convierta en una realidad en beneficio de los niños y niñas del mundo. Para esta movilización de toda la sociedad, tanto nacional como internacional, sigue siendo una prioridad el artículo 42 de dicha Convención, el cual compromete a los Estados Partes  a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños’.
El Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de la Infancia:

* recuerda los principios fundamentales de las Naciones Unidas y las disposiciones precisas de algunos tratados y declaraciones relativos a los Derechos Humanos;

* reafirma la necesidad de proporcionar a los niños cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad;

* subraya de manera especial:


1. la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y a la asistencia;
2. la necesidad de una protección jurídica y no jurídica de los niños;
3. la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño o la niña;
4. el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos de los niños se hagan realidad.